A partir de hoy comienza a vencer el primer anticipo 2023 de Ganancias y Bienes Personales de personas humanas, ¿Qué aspectos debemos considerar sobre el tema?

14/08/2023

Los anticipos, ya sean de Ganancias como de Bienes Personales funcionan como pagos a cuenta del impuesto que se determine el año que viene cuando venzan las presentaciones del periodo 2023. Por lo tanto, al ser 5 anticipos, el contribuyente podrá tomarlos deduciéndolos del impuesto, en la medida de que fueran pagados antes de la presentación.

Tenemos que considerar que, en Bienes Personales para la determinación de anticipos, en base a la Resolución General AFIP 2151 no se contemplan las percepciones, como si ocurre en ganancias. El valor de cada anticipo parte del 20% sobre el monto del impuesto determinado del periodo fiscal inmediato anterior.

¿Cómo se pueden abonar?

Por medio de un VEP (Volante Electrónico de Pago) o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Los códigos a consignar son los siguientes:

📌 Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales y/o 11 – Ganancias Personas Físicas.
📌 Concepto: 191 - Anticipos
📌 Subconcepto: 191 - Anticipos

¿Se pueden compensar?

Los anticipos se pueden compensar con:

📍 Saldo de Libre Disponibilidad de IVA.
📍 Saldo a favor de Impuesto a las Ganancias.
📍 Saldo a favor del Impuesto sobre los Bienes Personales.
📍 Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios Ley 25.413 (impuesto al cheque).

¿Qué ocurre con la compensación con el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios?

En el caso del régimen especial de la Ley 27.264 en su art. 6, para los sujetos categorizados y con certificado MiPyME vigente:

◻️ En el caso de los sujetos categorizados como micro empresa y pequeña empresa pueden tomar el 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios por periodo como pago a cuenta.
◻️ En el caso de que no se esté categorizado como microempresa o pequeña empresa, el contribuyente podrá tomar el 33% de la suma del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Recordemos que el impuesto al cheque no es deducible del impuesto a las ganancias, pero si, puede ser utilizado como se expuso, como pago a cuenta de anticipos y declaración jurada en sí. Por lo tanto, el Impuesto al cheque no tiene carácter de ser saldo de libre disponibilidad, por lo dicho y además por no poder utilizarse para compensar otros tributos, como si es el caso del saldo del 2do párrafo de IVA.

¿Qué pasa si no los pago?

La falta de pago en término de los anticipos genera intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento hasta su pago, o vencimiento para la presentación de la declaración jurada. Desde este último momento se devengan intereses capitalizables. El art. 21 de la Ley de procedimiento 11.683 nos dice que la AFIP puede exigir el ingreso de los anticipos hasta el vencimiento para la presentación o la presentación de la declaración jurada.

Gestión de saldos a favor:

1. Reducción de anticipos.
2. Solicitud de Certificado de Exclusión de retenciones y percepciones del impuesto a las ganancias.
3. Solicitud de devolución de saldo de libre disponibilidad.

Para el caso de la reducción de anticipos, en el caso de las personas humanas entrará en vigor a partir del 3er anticipo tanto para ganancias como para bienes personales, mientras que para las personas jurídicas lo será a partir del 5to anticipo de ganancias.

Vencimientos del primer anticipo de Ganancias y/o Bienes Personales 2023:



Los Anticipos 2 y 3 vencerán en octubre y diciembre respectivamente, mientras que los últimos dos anticipos (4 y 5) lo harán en febrero y abril de 2024 respectivamente.